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DERECH y OBLIGAC de los ESTUD



CAPÍTULO VI. DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Art. 168.- Responsabilidad.  La  asistencia  a  las  actividades  educativas  es  de  carácter obligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos por la institución educativa en la que se hallare matriculado el estudiante.
Es obligación de los representantes legales de los estudiantes garantizar la asistencia a clases de sus representados, y de igual manera los estudiantes son responsables de permanecer en el establecimiento educativo durante toda la jornada escolar.
A su vez, las autoridades, los docentes y el personal administrativo de las instituciones educativas tienen la responsabilidad de crear y mantener las condiciones apropiadas a fin de que los estudiantes asistan puntualmente a las actividades educativas.
Art. 169.- Control. El control y registro de la asistencia de los estudiantes en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares es obligatorio, y se debe hacer de acuerdo con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 170.- Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de Educación Inicial, y ante el profesor tutor o guía de curso en el caso de Educación General Básica y Bachillerato.
Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el Inspector general de la institución educativa.
Art. 171.- Inasistencia  recurrente.  Cuando  la  inasistencia  de  un  estudiante  fuere recurrente y estuviere debidamente justificada, la máxima autoridad de la institución educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según el caso.
Art. 172.- Reprobación de asignaturas por inasistencias.  Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del diez por ciento (10 %) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.
Art. 173.- Prohibición   de   abandono.   Sin   perjuicio   de   las   acciones   educativas disciplinarias a las que hubiere lugar, una vez iniciadas las clases el alumno no podrá abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso del maestro de aula, tutor o guía de curso o inspector de la institución educativa, según el caso, incurrirá en faltas injustificadas.
En caso de que el abandono de clases implique salir de la institución educativa durante la jornada de clase sin el permiso señalado en el inciso anterior, las autoridades del establecimiento  deben  reportar  la  ausencia  de  manera  inmediata  a  los  representantes legales del estudiante, quien estaría incurriendo en faltas injustificadas en todas las asignaturas del día.
CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
Art. 221.- Ambiente adecuado para el aprendizaje. En la institución educativa se debe asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y su Código de Convivencia. De esta manera, tanto los estudiantes como los demás miembros de la comunidad educativa deben evitar cualquier comportamiento que dificulte el normal desarrollo del proceso educativo.
Art. 222.- Evaluación del comportamiento. La evaluación del comportamiento de los estudiantes en las instituciones educativas cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente de aula o del docente tutor. Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y de convivencia social, tales como los siguientes: respeto y consideración hacia todos los miembros de la comunidad educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento  con  las normas  de convivencia, cuidado  del  patrimonio  institucional,  respeto  a  la  propiedad  ajena,  puntualidad  y asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben constar en el Código de Convivencia del establecimiento educativo.
La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:

A = muy satisfactorio
Lidera  el  cumplimiento  de  los  compromisos  establecidos para la sana convivencia social.
B = satisfactorio







Cumple  con  los  compromisos  establecidos  para  la  sana
convivencia social.
C = poco satisfactorio
Falla    ocasionalmente    en    el    cumplimiento    de    los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
D = mejorable
Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
E = insatisfactorio
No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en los informes parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.
CAPÍTULO VII. DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Art. 223.- Deshonestidad  académica.  Se  considera  como  deshonestidad  académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el Código de Convivencia institucional.
Art. 224.- Tipos  de  deshonestidad  académica.  La  deshonestidad  académica  incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad académica incluyen los siguientes:
Tipo I
1.   Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente;
2.   Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados; y,
3.   Presentar  el  mismo  trabajo  académico,  aun  con  modificaciones,  en  dos  o  más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.
Tipo II
1.   Presentar  como  propio  un  trabajo  académico  hecho  total  o  parcialmente  por  otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio;
2.   Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.
3.   Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa;
4.   Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y,
5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios  para  el desarrollo  o  la presentación  de un  trabajo académico.
Tipo III
1. Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones;
2.   Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;
3.   Modificar las propias calificaciones olas de otra persona;
4.   Falsificar  firmas,  documentos,  datos  o  expedientes  académicos  propios  o  de  otra persona; y,
5.   Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.
Art. 226.- Acciones   educativas   disciplinarias   relacionadas   a   la   formación   en honestidad académica. Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad académica de todos los estudiantes, para prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y además recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad académica.
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá una normativa que detalle las acciones educativas y disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica de los estudiantes según su nivel y subnivel educativo.
CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 330.- Faltas  de  los  estudiantes.  Los  establecimientos  educativos  deben  ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten.
Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves:
1.   Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas leves:
ü  Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas;
ü  Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a  menos  que  esto  se  hiciere  como  parte  de  las  actividades  de  enseñanza aprendizaje;
ü  No utilizar el uniforme de la institución;
ü  Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y
ü  Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas con   fines   benéficos,   expresamente   permitidas   por   las   autoridades   del establecimiento.
Faltas graves:
ü  Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
ü  Participar  activa  o  pasivamente  en  acciones  que  vulneren  el  derecho  a  la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;
ü  Consumir   o   promover   el   consumo   de   alcohol,   tabaco   o   sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
ü  Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
ü  Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento educativo; y
ü  Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.
Faltas muy graves:
ü  Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;
ü  Comercializardentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y
ü  Portar armas.
ü  Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas graves:
ü Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa;
ü Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
ü Participar  activa  o  pasivamente  en  acciones  de  acoso  escolar,  es  decir, cualquier  maltrato  psicológico,  verbal  o  físico  producido  en  contra  de compañeros de manera reiterada; y
2.   No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.
Faltas muy graves:
ü  Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y
ü  Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual  de  los  miembros  de  la  comunidad  educativa  o  encubrir  a  los responsables.
3.   Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Falta leve:
ü  Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento,  materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas.
Faltas muy graves:
Ocasionar   daños   a   la   infraestructura   física   y   al   equipamiento   del establecimiento educativo; y
ü  Ocasionar daños a la propiedad pública o privada.
4.   Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas muy graves:
ü  Realizar  actos  tendientes  a  sabotear  los  procesos  electorales  del  Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa;
ü  Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo.
5.   Cometer fraude o deshonestidad académicaes una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Falta leve:
ü  Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
Falta grave:
ü  Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.
Falta muy grave:
ü  Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad académica que se detallan en el presente Reglamento.
6.   No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.
La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias. Las faltas leves y las faltas graves deben ser  conocidas  y  resueltas  dentro  de  la  institución  educativa  mediante  el  mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del   expediente.   El   incumplimiento   de   este   plazo   constituye   causal   de   sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Según  el  tipo  de  falta  cometida,  se  aplicarán  las  siguientes  acciones  educativas disciplinarias:
1.   Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver  a  cometer  las  respectivas  faltas.  La  amonestación  será  registrada  en  el expediente  académico  del  estudiante  y  en  su  informe  de  aprendizaje,  y  serán informados   del   particular   sus   representantes   legales.   Además,   como   acciones educativas   no   disciplinarias,   el   estudiante   deberá   suscribir,   junto   con   sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten.  Finalmente,  deberá  cumplir  actividades  de  trabajo  formativo  en  la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
2.   Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
3.   Para faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:
i. Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante suspendido; o,
ii. Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.
En el caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder directamente a la separación definitiva de la institución educativa.
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. La resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa.

Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la máxima autoridad del Nivel Zonal, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación. La resolución de la máxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a la vía administrativa.

1 comentarios :

  1. Eso queda sólo en ley.. en algunos planteles no se cumple eso, si se siguiera al pie de la letra... fuese genial

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