CAPÍTULO VI. DE LA
ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Art. 168.-
Responsabilidad. La
asistencia a las
actividades educativas es
de carácter obligatorio y se debe
cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos por la institución
educativa en la que se hallare matriculado el estudiante.
Es
obligación de los representantes legales de los estudiantes garantizar la
asistencia a clases de sus representados, y de igual manera los estudiantes son
responsables de permanecer en el establecimiento educativo durante toda la
jornada escolar.
A
su vez, las autoridades, los docentes y el personal administrativo de las
instituciones educativas tienen la responsabilidad de crear y mantener las
condiciones apropiadas a fin de que los estudiantes asistan puntualmente a las
actividades educativas.
Art. 169.- Control. El control y registro de la
asistencia de los estudiantes en todas las instituciones educativas públicas,
fiscomisionales y particulares es obligatorio, y se debe hacer de acuerdo con
la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
Art. 170.- Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de
uno (1) o dos (2) días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes
legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después
del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de
Educación Inicial, y ante el profesor tutor o guía de curso en el caso de
Educación General Básica y Bachillerato.
Si
la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del
estudiante deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima
autoridad o el Inspector general de la institución educativa.
Art. 171.-
Inasistencia recurrente.
Cuando la inasistencia
de un estudiante
fuere recurrente y estuviere debidamente justificada, la máxima
autoridad de la institución educativa solicitará la aplicación de las medidas
previstas en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el
apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según el caso.
Art. 172.- Reprobación
de asignaturas por inasistencias. Los estudiantes de Básica Superior y
Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del diez por ciento
(10 %) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas,
reprobarán dichas asignaturas.
Art. 173.-
Prohibición de abandono. Sin perjuicio
de las acciones
educativas disciplinarias a las que hubiere lugar, una vez iniciadas las
clases el alumno no podrá abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso del maestro
de aula, tutor o guía de curso o inspector de la institución educativa, según
el caso, incurrirá en faltas injustificadas.
En
caso de que el abandono de clases implique salir de la institución educativa
durante la jornada de clase sin el permiso señalado en el inciso anterior, las
autoridades del establecimiento
deben reportar la
ausencia de manera
inmediata a los
representantes legales del estudiante, quien estaría incurriendo en faltas
injustificadas en todas las asignaturas del día.
CAPÍTULO VI. DE LA
EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
Art. 221.- Ambiente
adecuado para el aprendizaje.
En la institución educativa se debe asegurar un ambiente adecuado para el
aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y su Código de
Convivencia. De esta manera, tanto los estudiantes como los demás miembros de
la comunidad educativa deben evitar cualquier comportamiento que dificulte el
normal desarrollo del proceso educativo.
Art. 222.- Evaluación del comportamiento. La evaluación
del comportamiento de los estudiantes en las instituciones educativas cumple un
objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente de aula o del
docente tutor. Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de
indicadores referidos a valores éticos y de convivencia social, tales como los
siguientes: respeto y consideración hacia todos los miembros de la comunidad
educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento con
las normas de convivencia,
cuidado del patrimonio
institucional, respeto a la propiedad
ajena, puntualidad y asistencia, limpieza, entre otros aspectos
que deben constar en el Código de Convivencia del establecimiento educativo.
La evaluación
del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la
promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
A = muy
satisfactorio
|
Lidera el
cumplimiento de los
compromisos establecidos para
la sana convivencia social.
|
B =
satisfactorio
|
Cumple
con los compromisos
establecidos para la
sana
convivencia social.
|
C = poco
satisfactorio
|
Falla ocasionalmente en
el cumplimiento de
los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
|
D =
mejorable
|
Falla
reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la
sana convivencia social.
|
E =
insatisfactorio
|
No cumple
con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
|
La evaluación
del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en los informes parciales,
quimestrales y anuales de aprendizaje.
CAPÍTULO VII. DE LA
DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Art. 223.-
Deshonestidad académica.
Se considera como
deshonestidad académica presentar
como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del
esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o
incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno
o más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el
presente Reglamento y el Código de Convivencia institucional.
Art. 224.- Tipos de
deshonestidad académica.
La deshonestidad académica
incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea
con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera
de ella. Los actos de deshonestidad académica incluyen los siguientes:
Tipo I
1. Utilizar en un trabajo académico frases
exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente;
2. Incluir en un trabajo académico ideas,
opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información
sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o
modificados; y,
3. Presentar
el mismo trabajo
académico, aun con
modificaciones, en dos
o más ocasiones distintas, sin
haber obtenido autorización expresa para hacerlo.
Tipo II
1. Presentar
como propio un
trabajo académico hecho
total o parcialmente
por otra persona, con o sin su
consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a
otra persona para que lo presente como si fuera propio;
2. Copiar
el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su
consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o
examen.
3. Utilizar notas u otros materiales de
consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera
expresa;
4. Incluir el nombre de una persona en un
trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del
trabajo; y,
5.
Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción,
acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos
académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para
el desarrollo o la presentación de un
trabajo académico.
Tipo III
1.
Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados
o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones;
2. Obtener dolosamente copias de exámenes o de
sus respuestas;
3. Modificar las propias calificaciones olas de
otra persona;
4. Falsificar
firmas, documentos, datos
o expedientes académicos
propios o de
otra persona; y,
5. Suplantar a otra persona o permitir ser
suplantado en la toma de un examen.
Art. 226.- Acciones educativas
disciplinarias relacionadas a la formación
en honestidad académica. Los establecimientos educativos deben ejecutar
actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad académica de
todos los estudiantes, para prevenir y/o corregir la comisión de actos de
deshonestidad académica, de conformidad con la normativa que para el efecto
expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los
estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las
acciones disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y además
recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido
el acto de deshonestidad académica.
El
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá una normativa que
detalle las acciones educativas y disciplinarias relacionadas a la formación en
honestidad académica de los estudiantes según su nivel y subnivel educativo.
CAPÍTULO IV. DE LAS
FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 330.- Faltas de
los estudiantes.
Los establecimientos educativos
deben ejecutar actividades
dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de
conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del
año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una
carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a
que el estudiante no cometerá actos que las violenten.
Las
faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la
Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves
o muy graves:
1. Alterar la paz, la convivencia armónica e
irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta
que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas leves:
ü Usar el teléfono celular o cualquier
otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atención durante
las horas de clase o actividades educativas;
ü Ingerir alimentos o bebidas durante
las horas de clase o actividades educativas, a
menos que esto
se hiciere como
parte de las
actividades de enseñanza aprendizaje;
ü No utilizar el uniforme de la
institución;
ü Abandonar cualquier actividad
educativa sin autorización; y
ü Realizar ventas o solicitar contribuciones
económicas, a excepción de aquellas con
fines benéficos, expresamente permitidas
por las autoridades
del establecimiento.
Faltas graves:
ü Participar activa o pasivamente en
acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
ü Participar activa
o pasivamente en
acciones que vulneren
el derecho a la
intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;
ü Consumir o
promover el consumo
de alcohol, tabaco
o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
ü Salir del establecimiento educativo
sin la debida autorización;
ü Generar situaciones de riesgo o
conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en
el Código de Convivencia del establecimiento educativo; y
ü Realizar, dentro de la institución
educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos
políticos de la vida pública local o nacional.
Faltas muy graves:
ü Faltar a clases por dos (2) o más días
consecutivos sin justificación;
ü Comercializardentro de la institución
educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
ilegales; y
ü Portar armas.
ü Cometer actos de violencia de hecho o
de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades,
ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave,
de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas graves:
ü
Participar
activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros
de la comunidad educativa;
ü
Participar
activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o
psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
ü
Participar activa
o pasivamente en
acciones de acoso
escolar, es decir, cualquier maltrato
psicológico, verbal o
físico producido en
contra de compañeros de manera
reiterada; y
2. No denunciar ante las autoridades educativas
cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros
de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere
en su conocimiento.
Faltas muy graves:
ü Socavar la dignidad de un miembro de
la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y
ü Participar activa o pasivamente en
acciones que atentaren contra la integridad sexual de
los miembros de
la comunidad educativa
o encubrir a los responsables.
3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria
las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados es una falta
que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Falta leve:
ü Dar mal uso a las instalaciones
físicas, equipamiento, materiales,
bienes o servicios de las instituciones educativas.
Faltas muy graves:
Ocasionar daños
a la infraestructura física
y al equipamiento del establecimiento educativo; y
ü Ocasionar daños a la propiedad pública
o privada.
4. Obstaculizar o interferir en el normal
desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución
es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas muy graves:
ü Realizar actos
tendientes a sabotear
los procesos electorales
del Gobierno escolar, del Consejo
estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa;
ü Intervenir en actividades tendientes a
promover la paralización del servicio educativo.
5. Cometer fraude o deshonestidad académicaes
una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente
explicación:
Falta leve:
ü Cometer un acto de deshonestidad
académica del Tipo I.
Falta grave:
ü Cometer un acto de deshonestidad
académica del Tipo II.
Falta muy grave:
ü Cometer un acto de deshonestidad
académica del Tipo III.
Además,
se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad
académica que se detallan en el presente Reglamento.
6. No cumplir con los principios y
disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano se considera una falta muy grave.
La
acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones
educativas disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que
para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 331.- Acciones
educativas disciplinarias.
Las faltas leves y las faltas graves deben ser
conocidas y resueltas
dentro de la
institución educativa mediante
el mecanismo previsto en su
Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el
derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe
ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones
educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución
de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince
(15) días desde la recepción del
expediente. El incumplimiento de
este plazo constituye
causal de sumario administrativo para los miembros de
la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Según el
tipo de falta
cometida, se aplicarán
las siguientes acciones
educativas disciplinarias:
1. Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa
disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de
las consecuencias que tendría el volver
a cometer las
respectivas faltas. La
amonestación será registrada
en el expediente académico
del estudiante y
en su informe
de aprendizaje, y
serán informados del particular
sus representantes legales.
Además, como acciones educativas no
disciplinarias, el estudiante
deberá suscribir, junto
con sus representantes legales,
una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se
comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las
violenten. Finalmente, deberá
cumplir actividades de
trabajo formativo en la
institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar
el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño
a bienes materiales.
2. Para faltas graves. Además de las acciones establecidas
en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del
establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la
suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de
quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con
actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento
por parte de los representantes legales.
3. Para faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de
aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima
autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y
remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la
aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:
i. Suspensión temporal de asistencia a
la institución educativa por un máximo de treinta (30) días, con acciones
educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los
representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante
suspendido; o,
ii. Separación definitiva de la
institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en
otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo no
implica perder el año lectivo.
En
el caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder
directamente a la separación definitiva de la institución educativa.
Cualquier
acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por
los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución
de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la
notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. La
resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa.
Cualquier
acción educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser apelada por los
representantes legales del estudiante ante la máxima autoridad del Nivel Zonal,
en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación. La
resolución de la máxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a la vía
administrativa.
Eso queda sólo en ley.. en algunos planteles no se cumple eso, si se siguiera al pie de la letra... fuese genial
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